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Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que comprar el pack?
Puedes adquirir nuestros servicios en cualquier momento, ya que no tienen caducidad.
¿Necesito certificado digital, Cl@ve PIN o firma electrónica?
No. Con nuestros servicios no necesitarás ningún sistema de identificación electrónica. Nosotros nos encargamos de toda la gestión.
¿Qué documentación necesito?
Para la mayoría de trámites solo necesitaremos la siguiente documentación:
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado literal de nacimiento del bebé.
- Certificado de empresa.
En algunos casos concretos podría solicitarse documentación adicional.
¿Cómo envío la documentación y mis datos?
Una vez realizado el pago, recibirás un correo electrónico con acceso a un formulario donde podrás completar tus datos personales y adjuntar la documentación necesaria de forma sencilla y segura.
¿Cuánto voy a cobrar durante la baja de maternidad o paternidad?
La prestación por nacimiento y cuidado del menor está exenta de IRPF, por lo que normalmente percibirás el 100 % de tu base reguladora.
La cuantía se calcula tomando como referencia la base de contingencias comunes que aparece en tu nómina.
¿Cuándo se cobra la prestación?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver el expediente, aunque muchas solicitudes se resuelven antes. Una vez aprobada la prestación, recibirás una notificación por SMS y el ingreso suele efectuarse pocos días después.
¿Existe ampliación por hospitalización del bebé?
Sí. Cuando el bebé permanece hospitalizado más de 7 días tras el nacimiento, puede existir una ampliación del permiso de maternidad y paternidad por hospitalización.
¿Cómo puedo canjear una tarjeta regalo?
Solo tienes que escribirnos a y te indicaremos los pasos.
¿Cómo puedo disfrutar el permiso de maternidad o paternidad?
Las primeras 6 semanas tras el nacimiento son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. El resto de semanas ( 11 restantes) pueden disfrutarse de forma acumulada, interrumpida o incluso parcial, dentro del primer año de vida del bebé. Los periodos deben solicitarse en bloques semanales completos y pueden organizarse según las necesidades familiares y laborales.
En determinados casos como los autónomos también existe la posibilidad de disfrutar la prestación a jornada parcial, compatibilizando parcialmente trabajo y prestación.
¿Cómo consigo la documentación?
Certificado literal de nacimiento
Si el bebé nace en un hospital público, normalmente podréis realizar la inscripción directamente desde el propio hospital durante los primeros días tras el nacimiento. Después, el Registro Civil enviará el certificado por correo electrónico.
En hospitales privados, algunos centros también realizan esta gestión. Si no fuese así, tendréis que tramitar la inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Certificado de empresa
Este documento debe solicitarse a la empresa y sirve para comunicar a la Seguridad Social el inicio de la prestación y los periodos de permiso que vais a disfrutar. Siempre recomendamos pedir una copia para comprobar que los datos enviados sean correctos.
¿Y si tengo varios trabajos o soy autónomo?
Si trabajas para varias empresas, necesitarás un certificado de cada una de ellas.
En casos de pluriactividad (autónomo y trabajador por cuenta ajena), solo será necesario el certificado de las empresas donde trabajes asalariado.